JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LUCAS, GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación del organismo y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar acreditado el vínculo conyugal y no probada la separación de hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 002638/2021/CA001
Pension directa Conyuge superstite Vinculo conyugal Separacion de hecho Culpabilidad Ley 17.562 Ley 23.263 Anses Expresion de agravios Art. 265 cpccn.

¿Quién es el actor?

Graciela Susana Lucas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión directa por el fallecimiento del Sr. Humberto Carlos Antonio Reyna, cónyuge de la actora, con retroactivos desde el 13/5/20 e intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. La ANSeS había desestimado el pedido por resolución RNE-A 510/21 del 13/5/21, fundada en un dictamen que sostenía diferencia de domicilios entre los contrayentes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia del 3/6/26 que había hecho lugar a la demanda. Impuso las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La generalidad de los agravios con los que la demandada intenta objetar la decisión de grado resulta inidónea a los fines pretendidos, pues no constituye una impugnación en los términos del art. 265 del CPCCN que exige efectuar una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que considera equivocadas".

"Es que la apelante no logró desvirtuar en esta instancia los fundamentos de la sentencia para hacer lugar a la acción referidos al hecho de encontrase acreditado el vínculo conyugal entre la Sra. Lucas y el Sr. Reyna, y que no se probó fehacientemente la separación de hecho, ni la culpabilidad del accionante en ella (cfr. art. 1 de la ley 17.562 según modificación introducida por ley 23.263)".

"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada."

La Sala remitió a precedentes propios análogos: "Chorolque, Victoria c/ ANSeS s/ pensiones", "Ramos, Cornelia Benjamina c/ ANSeS s/ pensiones", "Leiton, Mercedes Adelina c/ ANSeS s/ pensiones", "Delgado, Ana Amelia c/ ANSeS s/ pensiones" y "Velardez, Mirta Francisca c/ ANSeS s/ pensiones".

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1
  • Ley 23.263art. 1 · Pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chorolque, Victoria c/ ANSeS s/ pensionesCFSalta Sala I · 03/04/2017
  • Ramos, Cornelia Benjamina c/ ANSeS s/ pensionesCFSalta Sala I · 11/05/2018
  • Leiton, Mercedes Adelina c/ ANSeS s/ pensionesCFSalta Sala I · 30/10/2018
  • Delgado, Ana Amelia c/ ANSeS s/ pensionesCFSalta Sala I · 18/08/2023
  • Velardez, Mirta Francisca c/ ANSeS s/ pensionesCFSalta Sala I · 12/08/2025

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