VELARDEZ, MIRTA FRANCISCA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó a ANSeS otorgar la pensión derivada del beneficio jubilatorio del Sr. Isidoro Romano a la actora, por acreditar el vínculo conyugal y la convivencia, rechazando los agravios de la demandada por insuficiencia de críticas concretas y fundamentadas. La resolución sostiene que no se probó fehacientemente la separación de hecho ni la culpabilidad del causante en ella.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta Velardez, demandó a la ANSeS solicitando la pensión derivada del beneficio jubilatorio del Sr. Isidoro Romano, fallecido el 3/12/19. La demanda fue fundada en la existencia del vínculo conyugal y la convivencia, acreditados por la celebración matrimonial el 30/12/66 y la presentación ante la ANSeS el 27/1/20. La ANSeS rechazó la solicitud mediante la resolución RNT-S N° 00014/21, por no haberse probado la convivencia durante el plazo legal, alegando que no surge que la actora haya demostrado la convivencia ni la dependencia económica, y reservándose el caso federal. La justicia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que el vínculo matrimonial y la convivencia estaban acreditados, y que la ANSeS no probó la separación de hecho ni la culpabilidad del causante en la misma. La demandada no logró desvirtuar los fundamentos de la jueza y, en consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión fue fundamentada en precedentes y normativa aplicable, incluyendo la ley 17.562 y jurisprudencia de la Corte Suprema. La Cámara concluyó que la resolución impugnada debe ser confirmada, con costas a la demandada por su derrota.
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