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Cámara de Apelaciones

ELLI, ALICIA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes de una docente jubilada y ordenó aplicar la movilidad de la ley 24.016 con intereses a la tasa pasiva del Banco Central. El tribunal sostuvo que ese régimen sigue vigente y no es desplazado por el decreto 137/05 ni por el suplemento y coeficiente creados por esas normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 002742/2024/CA001
Movilidad jubilatoria Ley 24.016 Decreto 137/05 Anses Reajuste de haberes Suplemento Coeficiente de variacion salarial Intereses tasa pasiva Piso minimo de movilidad Docente jubilada

¿Quién es el actor?

Alicia Lidia Elli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional, conforme la ley 24.016, con más intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2026 en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05"

"o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en 'Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020), procede el rechazo del agravio."

La ANSeS se había agraviado sosteniendo que, al otorgarse el 82% de los cargos docentes, el reclamo era "incomprensible" y que se trataba de una acción abstracta. La Cámara no tuvo en cuenta este argumento en su resolución, que se apoyó en la doctrina de la Sala.

El beneficio fue otorgado el 30 de abril de 2022, con fecha inicial de pago el 1 de julio de 2022, bajo el régimen de la ley 24.241 por servicios docentes.

No hay votos en disidencia: la sentencia fue firmada por dos jueces, con constancia de la licencia del tercer integrante (art. 109 RJN).

Normas que cita

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCNFed Salta Sala II · 17/03/2016
  • Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de HaberesCNFed Salta Sala II · 16/03/2020

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