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Cámara de Apelaciones

(E.A)DAVID, JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reajustar el haber previsional de un jubilado docente salteño conforme a la ley 24.016 y la movilidad del régimen especial. El tribunal rechazó el recurso de la demandada y mantuvo la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 011668/2025/CA001
Movilidad jubilatoria Regimen especial docente Ley 24.016 Precedente gemelli Decreto 137/05 Art. 9 ley 24.463 Retroactivos previsionales Impuesto a las ganancias Costas Caja de prevision salta.

¿Quién es el actor?

Julio David.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de jubilación ordinaria docente otorgada por la Caja de la Provincia de Salta, con movilidad del 82% de la remuneración del cargo al cese, inclusión de conceptos creados por decretos provinciales 735/05, 347/06 y 3719/08, pago de retroactivos desde el 13/12/2022 con intereses, y no aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad de los votantes que suscribieron el acuerdo, rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley."

"...las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social" (CSJN, "Guzmán, Cristina c/ ANSeS").

Sobre el art. 9 de la ley 24.463: "las alteraciones que lo afectan deben responder a normas específicas o que expresamente se refieran a él", lo que no ocurre con el conjunto de deducciones de la ley 24.463, que no menciona al régimen especial docente.

Sobre el impuesto a las ganancias: los retroactivos por reajustes ordenados judicialmente "no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628" (precedente "Percivaldi").

Costas: se confirma lo decidido en primera instancia conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS".

Sobre los años de antigüedad: el agravio fue rechazado porque los datos de 25 años de antigüedad surgen de las actuaciones administrativas del legajo.

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