Incidente Nº 26 - IMPUTADO: TOMASINI, CRISTIAN MARTIN Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
La Cámara Federal de Salta, Sala I, homologó los acuerdos plenos de los imputados Cristian Martín Tomasini, Carlos Federico Bonduri y Emmanuel Alejandro Gutiérrez por contrabando de exportación agravado y cohecho activo, y los condenó a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con inhabilitación absoluta y decomiso de bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Cristian Martín Tomasini, Carlos Federico Bonduri y Emmanuel Alejandro Gutiérrez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contrabando de exportación de mercaderías agravado por la intervención de integrantes de las fuerzas de seguridad y por la cantidad de personas que participaron, en concurso real con cohecho activo, vinculado a la introducción clandestina de granos a Bolivia.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los acuerdos plenos y se condenó a cada imputado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, y costas. Se impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal (incisos 1 y 3, y no cometer delitos ni infracciones a la ley 22.415) por el plazo de la condena. Se decomisaron a favor del Estado Nacional un teléfono Samsung S22 Ultra, un teléfono Redmi Xiaomi, un teléfono Tecno Camón, $3.000.000 y USD 4.500. Se dispuso remitir la causa a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, teniendo en cuenta que los acuerdos plenos fueron presentados por las partes en la etapa procesal oportuna y que los imputados comprendieron y aceptaron voluntariamente los hechos materia de acusación y su intervención en ellos, la tipificación legal y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad." "Que, sentada su responsabilidad penal, se concluye como razonable la pena establecida en los acuerdos, pues fue debidamente fundada y se ajusta a la escala penal reducida por el beneficio del instituto del arrepentido (ley 27.304) de conformidad con las reglas de la tentativa (arts. 41 ter y 44 del Código Penal), en atención a la relevancia de la información que los acusados aportaron a la investigación, valorada por la fiscalía como sustancial (arts. 195 y 207 del CPPF)..."
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Normas que cita
- CPPFarts. 195, 207, 310, 323, 324, 325, 375
- Ley 27.304Codigo penal
- Ley 22.415Codigo aduanero
- Ley 27.146arts. 10, 41 incs. j y m · Justicia
- Acordada 24/13
- Acordada 10/25
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