JUSTINIANO, OSCAR ALFREDO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Un amparo promovido por un jubilado afiliado a PAMI y OSDE para obtener la cobertura integral del medicamento Nintedanib, prescripto para una fibrosis pulmonar progresiva. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó la provisión inmediata del fármaco, rechazando los recursos de ambas obras sociales y desestimando la exigencia de un aval previo del equipo de trasplante como condición para su entrega.
¿Quién es el actor?
Oscar Alfredo Justiniano, de 59 años, afiliado jubilado al PAMI y afiliado voluntario a OSDE.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión y cobertura integral (100%) del medicamento NINTEDANIB 150 mg (marca OFEV), 60 comprimidos mensuales, de forma ininterrumpida y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por PAMI (19/08/2026) y OSDE (20/08/2026) y confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a las demandadas vencidas. Reguló honorarios de la Dra. Diana Romina Justiniano por la actuación en segunda instancia en 4,2 UMA ($445.162,20).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de PAMI: "la comunicación del 29/4/2026 que el Instituto invoca en su memorial alude expresamente a la autorización de medicamentos para el afiliado José Antonio Justiniano, mientras que el titular del derecho cuya tutela se persigue en estas actuaciones es Oscar Alfredo Justiniano." Y además: "la sola presentación de una solicitud posterior no importa, por sí, desistimiento de un requerimiento previo, y menos aún permite tener por satisfecha una prestación que no fue efectivamente otorgada."
Respecto de OSDE: "No surge, en cambio, que el profesional hubiera subordinado la primera a la realización de la segunda, ni que hubiera dispuesto diferir la administración de Nintedanib hasta obtener el pronunciamiento de aquel centro." Y: "los médicos tratantes son quienes se encuentran en mejores condiciones de analizar y determinar el tratamiento adecuado y eficaz para abordar la patología de su paciente."
Sobre la distribución entre codemandadas: "corresponde mantener la cobertura integral frente al actor y la reserva de las acciones entre las codemandadas, sin establecer el límite del 50% pretendido por OSDE."
Sobre costas: "no se advierten en el caso circunstancias que justifiquen el apartamiento del principio general en la materia que impone que deben ser soportadas por la vencida."
Nota: la Cámara no declara inconstitucionalidad alguna; la defensa de OSDE basada en la evaluación CONETEC fue desestimada en el marco de la indicación médica concreta.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 37, 68, 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 850, 851 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 24/2013
- Acordada 10/2025
- Ley de Ejercicio Profesional de la Abogacía / RJNart. 109
Fallos que cita
- Rainieri, José c/PAMI s/amparo ley 16.986CFSalta Sala II · 14/06/2022
- Sánchez Negrette, Susana c/Accord Salud y/o Obra Social de la Unión Personal s/amparo ley 16.986CFSalta Sala I · 18/11/2020
- Taborga Camila Eliana c/OSDE s/Amparo Ley 16.986CFSalta Sala I · 05/01/2024
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