ROMERO, JOSE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 que elevó el descuento previsional del personal de Gendarmería Nacional del 8% al 11%. El tribunal se apoyó en el precedente Pino, Seberino de la CSJN, que declaró inconstitucional la norma por no haberse acreditado la urgencia exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
José Romero y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997, que elevó el descuento previsional del 8% al 11% sobre haberes de actividad, retiro o pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda. Impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el Decreto 679/1997: "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia." Citando a la CSJN en "Pino, Seberino" (Fallos: 344:2690): "…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia…". Y concluye: "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.". La Cámara sostiene que "no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado".
Sobre la prescripción: "…en la sentencia se ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación." Se remite a "Jaroslavsky, Bernardo" de la CSJN y concluye que "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037."
Sobre el pago: la sentencia de primera instancia dispuso que el crédito "deberá ser abonado de conformidad a las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria, por lo que dicho agravio no contempla los términos de la misma y no puede receptarse favorablemente."
Sobre costas: "el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Constitución Nacionalart. 99
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Pino, SeberinoCSJN · Fallos 344:2690
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Fallos 322:1726CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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