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Cámara de Apelaciones

CAPOZZOLO, ELISA LILIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S) s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó recalcular la PBU y aplicar la doctrina de Makler a los aportes de autónomo, diferir la discusión sobre la Ley 27.609 a la etapa de ejecución y eximir de retenciones de Ganancias a los retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 006706/2024/CA001
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Pbu Makler Quiroga Ley 27.609 Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Garcia (fallo) Costas previsionales

¿Quién es el actor?

Elisa Liliana Capozzolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios), con fecha de adquisición del beneficio el 01/11/2015.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio, con costas de alzada a la demandada vencida. Por mayoría, el acuerdo confirma la sentencia; la postura de la Dra. García sobre el alcance de cada punto es la que se trascribe a continuación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la crítica respecto de la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde confirmar lo resuelto en orden a la actualización de los servicios -efectivamente aportados- conforme las pautas de 'Makler, Simón', según la cual deben computarse todos los años y categorías sin límite de años."

"Tampoco puede prosperar la crítica en torno al art. 14 bis, dado que asimismo en 'Quiroga' el Alto Tribunal ha sostenido que 'la Constitución Nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social (Fallos: 328:1602 y 2833), aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos'."

"Cabe señalar que, si bien el accionante no demostró el perjuicio que le causa la falta de redeterminación del haber inicial, acorde con la referida doctrina judicial y lo decidido por el juez a quo... corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación al monto total del haber."

"...el magistrado difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 para la etapa de ejecución... En consecuencia, corresponde desestimar el agravio."

"...lo dispuesto en la sentencia reviste carácter eventual y excepcional, en tanto ha sido previsto para supuestos de mora -lo que aún no se verifica en autos-."

"...hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."

"...no caben otras consideraciones... propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 20.628arts. 1, 79 inc. c), 20 inc. i · Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.425art. 7 · Sistema integrado previsional argentino
  • Ley 27.770Convenios
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNarts. 7, 768, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75 incs. 22 y 23
  • Decreto 313art. 3
  • Resolución ANSES 48
  • DUDH (Internacional)art. 22
  • DADH (Internacional)art. 26

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