Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO, MAXIMILIANO AGUSTIN s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal y el imputado Maximiliano Agustín Cardozo arribaron a un acuerdo de juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes, por 1.620 gramos de marihuana hallados en una encomienda. El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Cardozo a dos años de prisión en suspenso y multa, y unificó esa pena con la dictada en la causa N° 460/2023-1, fijando una pena única de dos años y dos meses de prisión en suspenso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Horacio Francisco Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Maximiliano Agustín Cardozo, DNI N° 45.046.860, asistido por el Dr. Adrián José Mesch.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), por la tenencia de 1.620 gramos de marihuana incautada en la sede de la empresa de encomiendas Vía Cargo, en Villa Ángela, Chaco.
¿Qué se resolvió?
Condenar a Cardozo a dos años de prisión en suspenso y multa de $225, con reglas de conducta del art. 27 bis CP; unificar la pena con la dictada en la causa N° 460/2023-1 (un año de prisión en suspenso y multa de $225) y fijar una pena única de dos años y dos meses de prisión en suspenso y multa de $225; disponer la incineración de las muestras; devolver el teléfono celular y los demás efectos a quien se los incautaron; regular honorarios al Dr. Mesch en 35 UMA ($3.647.700).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra acreditado que el día 19 de julio de 2022, a las 18:45 horas, en la intersección de las calles San Martin y La Pampa, sede de la empresa de encomiendas Vía Cargo, de la localidad de Villa Ángela, Chaco, se incautó en poder de Maximiliano Agustín Cardozo, sustancia estupefaciente –marihuana-, con un peso de mil seiscientos veinte gramos (1.620 gramos)."
"Analizado el caso, se ha acreditado la mera tenencia del estupefaciente, por parte de Cardozo. Sin perjuicio de ello, no existen otros elementos de prueba, que indiquen que la marihuana secuestrada estaba inequívocamente destinada al tráfico, lo que permite descartar una figura mas gravosa, de las contenidas en el Art. 5 de la Ley 23.737. Asimismo, la cantidad de estupefaciente incautado supera la esfera del consumo personal (Art. 14 2do párrafo Ley 23.737)."
"En virtud de ello, la jurisdicción se encuentra limitada por el principio acusatorio (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; art. 26 de la DADDH; arts. 10 y 11 de la DUDH; art. 8.1 de la CADH y art. 14.1 del PIDC y P.), lo que impide la aplicación de una pena mayor a la fijada por el acusador bajo el principio de 'nullum iudicium sine accusatione'."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14, 5 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 26, 27 bis, 40, 41, 45, 58
- CPPNarts. 431 bis, 523, 530, 531, 533, 534
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- DADDHart. 26
- DUDHarts. 10, 11
- CADHart. 8.1
- PIDCPart. 14.1
- Ley 27.423arts. 1, 15, 16, 19, 29 inc. e · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria
- Acordada 10/2025
- Acordada 30/2023
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