SOLICITANTE: GONZALEZ , MARCELO JOSE s/HABEAS CORPUS
El detenido Marcelo José Gonzales promovió acción de hábeas corpus por un supuesto agravamiento de sus condiciones de detención al requerir su traslado a la Unidad N° 19 de Ezeiza por acercamiento familiar. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo in limine de la acción, por considerar que el planteo corresponde a la órbita del juez de ejecución y de la administración penitenciaria, sin configurar un agravamiento ilegítimo.
¿Quién es el actor?
Marcelo José Gonzales (ratificó el hábeas corpus interpuesto por su madre, María Viviana Romero).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / autoridades de la Unidad N° 7 (la acción se dirige contra la privación de libertad que padece el interno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
traslado desde la Unidad N° 7 a la Unidad N° 19 Ezeiza del SPF, fundado en el acercamiento familiar, y denuncia de agravamiento de sus condiciones de detención.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, confirmó la resolución de la jueza de grado que rechazó in limine la acción de hábeas corpus, y dispuso comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN conforme la Acordada N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hábeas corpus correctivo constituye una vía excepcional y sumarísima destinada a revisar actos u omisiones de autoridad pública que produzcan un agravamiento ilegítimo de la detención, siempre que no exista otra vía eficaz para corregir en tiempo útil la lesión denunciada."
"El planteo introducido por el accionante, tal como fue formulado, no exhibe un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención, sino una cuestión que cuenta con cauces propios de tratamiento ante el Servicio Penitenciario Federal y/o el juez de ejecución."
"Aquellas denuncias vinculadas con el traslado no constituyen materia que, en principio, habilite la vía excepcional intentada, pues la petición relativa al traslado, permanencia en determinado establecimiento o acercamiento familiar se encuentra, en principio, dentro de la órbita del Juez a cuya disposición se encuentra la persona detenida y de la administración penitenciaria competente (art. 7 de la Ley N° 24.660)."
"Si la solicitud se encuentra en trámite, existe intervención del tribunal competente o la medida depende del cumplimiento de protocolos de seguridad, salud o inexistencia de impedimentos legales, no se advierte por sí solo un agravamiento ilegítimo que habilite la vía del hábeas corpus."
"Resulta atinado el criterio de la Jueza a-quo en tanto dispuso poner en conocimiento del Juez de Ejecución a cargo del control de la pena del interno de la presentación intentada."
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Normas que cita
- Ley 23.098arts. 3 inc. 2, 9, 10 · Habeas corpus
- Ley 24.660art. 7 · Pena privativa de la libertad
- Acordada 10/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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