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Cámara de Apelaciones

PAVON, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241, demandó a la ANSES por reajustes de su haber y el pago de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003825/2024/CA002
Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Bonos extraordinarios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Haberes previsionales Anses Costas en el orden causado Reajuste previsional.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Pavón.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241, incluyendo la inconstitucionalidad de la ley 27.609 (índice de movilidad) y el pago de un suplemento equivalente a los bonos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

la demandada no expresó agravios, por lo que se declaró desierto su recurso. Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la sentencia de grado. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas en el orden causado (art. 36, última parte, ley 27.423), y se regularon los honorarios del letrado de la actora en 30% de lo que se determine en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice de movilidad de la ley 27.609: "…este Tribunal se expidió en los autos: 'PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1, sentencia del 13/9/2024), en los que rechazó dicho planteo, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados en honor a la brevedad…"

Sobre los bonos: "…las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la seguridad social para enfrentar las situaciones de crisis que se presentan… se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018: "…corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."

Normas que cita

  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 99

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