ECKERT, RUBEN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La ANSES apeló una sentencia que había reajustado el haber previsional de un beneficiario y declarado inconstitucionales varios decretos de 2020. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso, dejó sin efecto la inconstitucionalidad de los decretos 163 y 495 del 2020 por no aplicarse a beneficios otorgados después de su vigencia, y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Rubén Osvaldo Eckert.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad de los haberes de un beneficio previsional otorgado bajo el régimen de la ley 24.241 (beneficio con vigencia desde el 1/8/2020).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES; se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163 y 495 del 2020; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; las costas de la instancia se impusieron en el orden causado; y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en un 32% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…" (Fallos 307:1094).
Sobre la PBU: "…debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación. Atento ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural…"; por ello el agravio fue desestimado.
Sobre los decretos 163 y 495/2020: "…debe admitirse el planteo de la ANSES… toda vez que los aumentos establecidos por estos, se aplicaron exclusivamente a los haberes previsionales que ya se encontraban liquidados y en curso en los meses de marzo y mayo del 2020… no resulta aplicable a quienes adquirieron su beneficio previsional con posterioridad a aquella fecha, como lo es el caso del actor cuyo beneficio es del 1/8/2020."
Sobre el decreto 542/2020: el tribunal remitió a los fundamentos de la causa "SABARDAN" (por mayoría), en la que se sostuvo su inconstitucionalidad, por razones de brevedad; la ANSES no logró revocar esa declaración en esta instancia (se confirma en lo demás).
Sobre el art. 3 del DNU 157/2018: conforme "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22/06/2023), se declara su inconstitucionalidad y se aplica el art. 36 de la ley 27.423, imponiendo las costas en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 542
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Decreto 699
- Decreto 899
Fallos que cita
- MaklerCSJN
- ElliffCSJN
- QuirogaCSJN
- Sabardan, Miguel Angel c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE PARANA · 09/04/2021
- Sireix, Juan Manuel c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE PARANA · 14/12/2023
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
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