CAPPELLACCI, LIDIA ISABEL (POR LA REPR. INVOCADA ) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La amparista L.I.C. promovió acción de amparo contra PAMI para obtener la cobertura integral de un cuidador domiciliario permanente de 24 horas para su padre, afiliado de 90 años con demencia vascular y dependencia total. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI otorgar esa cobertura según los valores de la categoría 4 de la Ley 26.844.
¿Quién es el actor?
L.I.C., en representación de su padre, el Sr. D.S.C.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral, al ciento por ciento y sin coseguros, de la prestación de cuidador domiciliario permanente (24 horas) para el afiliado.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar, de manera inmediata, la cobertura integral del costo de un cuidador domiciliario permanente de 24 horas. El pago se liquida según el valor mensual de la categoría 4 (personal sin retiro o con retiro, turnos de 8 horas de lunes a sábado), con el valor hora por las horas que excedan las 8 previstas, y el cálculo a valor hora para los cuidadores de fin de semana que no cumplan las 48 horas semanales. Se impusieron costas a la demandada vencida (art. 14 de la Ley 16.986) y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la falta de ofrecimiento de una alternativa prestacional concreta por parte de PAMI, habiendo recepcionado la intimación efectuada, infiere que ha desoído las necesidades de salud del afiliado."
"Ninguna duda cabe que la salud de las personas (y ciertamente con ella su vida) no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en esperas inapropiadas que impidan a la accionante peticionar una debida cobertura al tratamiento prescripto para la atención de su progenitor."
"...si bien resulta razonable reclamar el cumplimiento de ciertos recaudos para proceder a la cobertura peticionada, ello no puede constituirse en un obstáculo que restrinja o dilate el cumplimiento de la prestación peticionada en supuestos en los que –como el de autos- la misma se requiere para dar una adecuada asistencia sanitaria al enfermo y no existen otros medios alternativos al efecto" (citando "METZ DANIEL FABIAN C/ PAMI S/ AMPARO").
"...en mi criterio- el amparista acredita debidamente sus dichos respecto a las enfermedades que aquejan a su padre, sus dolencias, así como la necesidad de cuidador domiciliario permanente, las 24 horas del día. Es de observar, además, que es el médico que asiste al afiliado quien justifica la necesidad de la prestación con esa modalidad..."
Sobre la ausencia de CUD, el Tribunal sostuvo que el afiliado "carece de certificado de discapacidad habilitante" pero "se encuentra per se y en función de sus dolencias, amparado por las disposiciones de las leyes 22.431 y 24.901", y que "la atención personalizada de un cuidador domiciliario permanente, resulta obligatoria para el instituto demandado de manera integral."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis, 75 inc. 22
- CCyCNarts. 537, 538, 1319 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901art. 39 inc. d · Discapacidad
- Ley 26.480Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
- Ley 26.844art. 2 · Servicio domestico
- Resolución 1/2019
- Resolución 4/2021
- Resolución 1/2020art. 2
- Resolución 1029/19
- Ley 25.421Programa de asistencia primaria de salud mental
- Ley 26.657art. 12 · Salud publica
Fallos que cita
- METZ DANIEL FABIAN C/ PAMI S/ AMPAROCámara Federal de Apelaciones de Paraná
- HABERKORN, CARMEN (EN REP DE SU MADRE) C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16986Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
- VISINTIN, DORA AMANDA (EN NOMBRE Y REPR. DE SU HERMANA) C/ INSSJP-PAMI S/ AMPARO LEY 16.986Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
- D., M. E. C/ OSDECámara Federal de Apelaciones de Salta
- Fallos 332:1200CSJN
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