FARALL, JOSE ANTONIO c/ AVALIAN - ACA SALUD s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor, afiliado a una empresa de medicina prepaga, promovió acción de inconstitucionalidad por los aumentos del valor diferencial por preexistencia de su cuota. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de la tasa de actualización aplicada sobre ese rubro y ordenó recalcular las cuotas partiendo del importe originalmente convenido de $74.764.
¿Quién es el actor?
J. A. F., afiliado a AVALIAN (ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada) en el Plan AS204.
¿A quién se demanda?
AVALIAN – ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los aumentos del "valor diferencial por preexistencia" por contrariar el art. 10 de la Ley 26.682 y el art. 10 del Decreto 1993/2011, y restitución de los excesos cobrados desde marzo de 2023.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró la nulidad de la tasa de actualización aplicada sobre el rubro "valor diferencial por preexistencia", se ordenó recalcular las treinta y seis cuotas partiendo de $74.764 y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios a los letrados de la parte actora y al Dr. Camilo Stratta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documentación incorporada a la causa no surge que, al momento de prestar su consentimiento, el actor hubiera sido informado de manera clara y precisa acerca de la existencia de una tasa, índice, fórmula o mecanismo determinado mediante el cual aquellas cuotas serían actualizadas durante el transcurso de los treinta y seis meses convenidos. En tales condiciones, la aceptación del valor diferencial y de su modalidad de pago no puede ser interpretada, sin más, como consentimiento a sucesivas modificaciones de su cuantía mediante parámetros que no fueron informados al momento de contratar."
"La explicación brindada con posterioridad al nacimiento de la relación contractual no permite suplir la ausencia de información suficiente al momento de prestar el consentimiento, sin perjuicio de que, según lo informado por ella, dicho índice se empezó a aplicar en enero del 2024, bastante después de iniciada la relación."
"En virtud del marco regulatorio antes mencionado y lo hasta aquí desarrollado, se advierte que, la invalidez no alcanza al valor diferencial por preexistencia en sí mismo, cuya procedencia y monto inicial fueron informados y aceptados por el actor, sino al mecanismo mediante el cual la demandada modificó posteriormente las cuotas pactadas sin que se encuentre acreditada la existencia de una pauta de actualización determinada, incorporada al contrato y oportunamente informada. Por ello, corresponde mantener la obligación originariamente asumida por el Sr. F. y privar de efectos a las actualizaciones aplicadas sobre las cuotas del valor diferencial."
"Trasladadas las previsiones mencionadas en el punto anterior al presente caso, y declarada la nulidad de la estipulación que permitió su modificación sin una pauta previamente determinada, corresponde integrar el contrato mediante la aplicación de la solución prevista por el legislador, esto es, la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato."
"En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad ya que ninguna norma se ha atacado."
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Normas que cita
- Ley 26.682arts. 10, 19 · Medicina prepaga
- Decreto 1993art. 10
- DNU 70art. 267
- Ley 24.440
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 1293
- Resolución 2155
- Resolución 645
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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