LISNESKY, EDILBERTO GUILLERMO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor, jubilado, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se dejara sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido.
¿Quién es el actor?
Edilberto Guillermo Lisnesky, jubilado.
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber jubilatorio del actor (arts. 1º, 2, 79 inc. c, 81, 90 y concordantes de la ley 20.628 y normas complementarias), cese de la retención y devolución de los importes retenidos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se ordenó a ARCA reintegrar los montos retenidos desde que el actor accedió al beneficio, con tasa pasiva promedio del BCRA; se libró oficio al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en conjunto a los letrados de la parte actora por la suma de $2.331.802 (22 UMA), sin regular honorarios a los letrados de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, en virtud de que la actora entiende vulnerados derechos constitucionales, a partir de ser sujeto obligado al pago de impuesto a las ganancias, se procederá a efectuar el análisis de la cuestión litigiosa para determinar la existencia o no de dicha afectación."
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad."
"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
Se citó asimismo la jurisprudencia de la Cámara Federal (causa "Cuesta") y el precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628. La sentencia concluye que el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c, 81, 82 inc. c, 90 y concordantes · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953
- Decreto 652
- Resolución 5531
- Resolución 2437
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CSJNCSJN · 01/01/1990 · Fallos 297:500
- CSJNCSJN · 01/01/2009 · Fallos 332:1571
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCámara Federal · 29/04/2015
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
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