Incidente Nº 1 - ACTOR: EBEL, CARLOS ALBERTO DEMANDADO: ANSES (CON EXCUS) s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la ejecución de sentencia por una liquidación de la PBU que incluye capital e intereses. En la misma resolución declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y reguló honorarios al letrado de la actora en 6,6 UMA.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ebel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en autos "Ebel, Carlos Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios" (Expte. FPA 7097/2013/1/CA2), con reajuste de la PBU conforme el fallo "Quiroga" de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia, que desestimó las defensas de la ANSES, aprobó la liquidación, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso costas a la ANSES y reguló honorarios al letrado de la actora (20 UMA) y al perito (12 UMA). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y se impusieron las costas de la instancia a la ANSES. Se regularon honorarios del letrado de la actora en 6,6 UMA ($699.540), sin regular a los apoderados de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los agravios vinculados a la PBU: "en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario –art. 554 del CPCCN–. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias". Por ello "no corresponde el tratamiento de los agravios relativos al ajuste de la PBU y a la aplicación ultraactiva de fórmulas normativas derogadas".
Sobre honorarios del letrado: "la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria". Se afirmó que "la liquidación arrojó una base económica de $19.950.685,79 equivalente a 268.2 UMA", y que "la regulación efectuada en primera instancia en 20 UMA no resulta elevada".
Sobre honorarios del perito: "la regulación efectuada y que asciende a 12 UMA no luce elevada respecto a las pautas legales, por lo que debe ser confirmada", aplicando por analogía el art. 21, cuarto párrafo, de la ley 27.423.
Sobre inconstitucionalidad: "de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES".
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Normas que cita
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423arts. 21, 30, 36, 41, 51, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 266, 554 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 30
- Resolución 2372
- Resolución 1687
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- QuirogaCSJN
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
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