JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZAPATA, ROBERTO HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado por el régimen de la ley 24.241 reclamó reajustes de su haber, entre ellos la aplicación de índices de movilidad y la inconstitucionalidad de topes previsionales. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia: declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 si se acreditan los presupuestos de confiscatoriedad, revocó la inconstitucionalidad de los decretos 163/20 y 495/20, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008154/2025/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Ley 24.241 Prestacion compensatoria Tope confiscatorio Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 y 495/2020 Dnu 157/2018 Costas en el orden causado Anses.

¿Quién es el actor?

Roberto Héctor Zapata, titular de un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, redeterminación del haber inicial conforme "Elliff", aplicación de índices (ISBIC, IPC, IPIM), intereses sobre retroactivos, inconstitucionalidad de topes (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241), recálculo de la PBU conforme "Quiroga", e inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y de los decretos 163/20 y 495/20.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 si se dan los presupuestos de confiscatoriedad en la liquidación; se admitió parcialmente el recurso de la ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/20 y 495/20 (por no ser aplicables a beneficios otorgados con posterioridad a febrero/junio de 2020); se dejó a resguardo el derecho de la ANSES a invocar el precedente "Villanustre" al momento de la liquidación; se revocó la imposición de costas a la demandada, distribuyéndolas en el orden causado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas de la instancia en el orden causado; se regularon honorarios a la letrada de la actora en un 33% de lo que se determine en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad: "las normas cuestionadas –leyes 26.417, 27.426 y 27.609– establecen pautas específicas respecto de las cuales no se ha demostrado fehacientemente que tales regímenes causen al beneficiario un perjuicio suficiente que amerite dejarlos de lado. En tal sentido, vale recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio que debe evitarse siempre que sea posible una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas".

Sobre el art. 26 de la ley 24.241: "la implementación de los topes limitativos de los haberes, resultaría legítima siempre y cuando, practicada que sea la liquidación, la reducción fuese inferior al 15% de aquéllos; pero cuando la quita superara dicho porcentaje, sería confiscatoria y ocasionaría un grave perjuicio económico al titular, lo que habilitaría la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto (CSJN in re 'Actis Caporale')". Por ello, "resulta un dispendio jurisdiccional diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores", y se declara la inconstitucionalidad "en la medida en que se presenten los extremos invocados".

Sobre los decretos 163 y 495 del 2020: "no resultan aplicables a quienes adquieran su beneficio previsional con posterioridad a dicha fecha, como lo es el caso del actor que se jubiló el 4/3/2022".

Sobre costas: "la pretensión sólo ha prosperado parcialmente", por lo que corresponde "distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Busaniche votó en disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 26, limitándose a dejar a resguardo la posibilidad de analizarla en la etapa de liquidación, sin declararla en esta instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • ElliffCSJN
  • QuirogaCSJN
  • VillanustreCSJN
  • Argento, Federico Ernesto c/ ANSeSCSJN · 26/03/2013
  • Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSESCSJN · 11/04/2017
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSESCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Luis c/ ANSeSCSJN · 13/07/2010
  • Piñol, Gerónimo Felipe c/ ANSESCFP Paraná · 13/09/2024
  • Sireix, Juan Manuel c/ ANSESCFP Paraná · 14/12/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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