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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBRISCIO, MARCELO ALEJANDRO DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE

El actor, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cesaran las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la apelante vencida y honorarios regulados en la suma de $769.495.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005318/2026/1/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilacion Haber previsional Accion declarativa de inconstitucionalidad Allanamiento Orden publico Costas Principio de la derrota Honorarios Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Albriscio, jubilado que percibe su haber de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 79 inc. c, Ley 20.628 y modificatorias), cese de la retención sobre el haber previsional y reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia, que había hecho lugar a la acción, declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenado el reintegro de los montos retenidos, más tasa pasiva promedio del BCRA. Se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en $769.495 (7,26 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara sostuvo que, al no haber allanamiento eficaz (cuestión de orden público, art. 307 CPCCN), la demandada debía cargar con las costas por el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, CPCCN), ya que la jurisprudencia de la CSJN citada por la apelante data de 2019 y el tema carece de novedad o complejidad suficiente para eximirla. Respecto de honorarios, señaló que la pretensión admite cuantificación, por lo que corresponde la escala del art. 21 de la Ley 27.423 y la base económica se practicará en la instancia de grado; en la mayoría se revocó el punto 5° de la sentencia y se difirió la regulación. Por su parte, la Dra. Gomez, en disidencia parcial, consideró adecuados los honorarios de 22 UMA fijados en primera instancia conforme a los arts. 16, 20 y 48 de la Ley 27.423, y propuso confirmar la sentencia en ese punto, criterio que no fue el del acuerdo final, que resolvió confirmar la resolución dictada y regular honorarios en la suma indicada.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 30/23

Fallos que cita

  • GARCÍACSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 303:2088CSJN
  • Fallos 304:819CSJN
  • Fallos 305:537CSJN
  • Fallos 307:1121CSJN
  • Fallos 342:411CSJN

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