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Primera Instancia

P., D. M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora promovió acción de amparo contra el INSSJP-PAMI para obtener la provisión inmediata de prótesis de rodilla izquierda y set de colocación necesarios para una cirugía por gonartrosis. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar al amparo, por considerar que la demora en la provisión, atribuida a problemas del proveedor, constituía una conducta dilatoria y arbitraria lesiva del derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 011043/2026
Amparo Derecho a la salud Seguridad social Cobertura de protesis Pami Gonartrosis Dilacion arbitraria Obra social Ejecucion de sentencia de amparo Honorarios

¿Quién es el actor?

D. M. P., con patrocinio del Dr. Lucas Nicolás Steven.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), representado por el Dr. Claudio Gabriel Sieben.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión inmediata de prótesis de rodilla izquierda y set de colocación para cirugía de rodilla, indicada por gonartrosis. La solicitud data de mayo de 2025 y fue aceptada por el proveedor PRIMA IMPLANTES, que no entregó los insumos. Luego se registró una nueva solicitud (N° 2806513) aceptada por SOUTH AMERICA IMPLANTS S.A., pero la fecha de la intervención seguía pendiente de coordinación.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar al amparo y ordenar al INSSJP-PAMI que provea de manera inmediata las prótesis de rodilla izquierda y el set de colocación necesarios para la cirugía. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986) y se regularon honorarios: $2.225.811 (21 UMA) al letrado de la actora y $2.119.820 (20 UMA) al letrado de la demandada (arts. 16 y 48, ley 27.423). Se dispuso que los honorarios no incluyen el IVA que pudiere corresponder, se indicó el procedimiento para la transferencia a la cuenta del acreedor y se aclaró que el depósito judicial no constituye pago. Se advirtió que, ante incumplimiento, el tribunal adoptará medidas para el efectivo cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la salud de las personas no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas, que impidan peticionar un debido tratamiento para la salud."

"...el atraso en la provisión de los insumos no resulta atendible, ya que surge incontrastable que la actitud dilatoria ha perjudicado y puesto en peligro la calidad de vida de la actora, afectando, en definitiva, el derecho a la salud que la afiliada merece..."

"...la conducta omisiva constatada en la accionada, resulta intolerable por cuanto la negativa a brindar debidamente y en tiempo oportuno la prestación requerida, conlleva un perjuicio a la salud de la afiliada, a su nivel de vida..."

El tribunal sostuvo que la respuesta de PAMI constituía "una conducta dilatoria y arbitraria, contraria a los derechos de la afiliada", y que las prestaciones debidas "sólo se agotan cuando se cumplen todos y cada uno de los pasos para que el mismo goce de los servicios que le corresponden y no con meras afirmaciones formales que no se reflejan en hechos concretos."

Se afirmó la idoneidad de la acción de amparo para la preservación de la salud, citando Fallos 332:1200 y el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • Fallos 332:1200CSJN

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