TERENZIO, ORLANDO OMAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se restituyan las sumas retenidas. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen y ordenó el reintegro de los montos retenidos en los últimos cinco años.
¿Quién es el actor?
ORLANDO OMAR TERENZIO, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 inc. "c" de la ley 20.628, la ley 27.725, la ley 27.743 y normas complementarias, en cuanto someten a retención del impuesto a las ganancias el haber previsional del actor; restitución de las sumas retenidas en el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias/ingresos personales contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. "c" y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA. Ordenó que, de continuar la retención sobre los haberes previsionales, se oficie para que el organismo liquidador se abstenga de practicarla. Dispuso que, en diez días, ARCA reintegre a la actora los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la demanda, art. 2560 CCCN), según lo efectivamente retenido y recibido por ARCA, más tasa pasiva promedio del BCRA. Impuso costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios a los Dres. Nazarena Lorena Cristina Aguirre y Carlos Alberto Peiretti por $2.119.820 (20 UMA), en partes iguales, sin regular honorarios a los apoderados de la demandada (art. 2 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad."
"Este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno."
"Resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado."
Se citó la causa "García, María Isabel c/ AFIP" de la Corte Suprema, donde se sostuvo que "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensiones, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido", y se valoró que la reforma legislativa de elevar las deducciones a ocho haberes mínimos no cumple lo requerido por dicho precedente.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- CCCNart. 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 2, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DUDH (Internacional)arts. 22, 25
- PIDESC (Internacional)art. 9
- DADDH (Internacional)art. XVI
Fallos que cita
- GARCÍA, MARÍA ISABEL c/ AFIPCSJN
- CUESTA, JORGE ANTONIO c/ AFIP
- SPITALE, JOSEFA ELIDA c/ ANSESCSJN
- P.A.S.A. PETROQUÍMICA ARGENTINA S.A.I.C.F.CSJN · Fallos 312:2315
- P.A.S.A. PETROQUÍMICA ARGENTINA S.A.I.C.F.CSJN · Fallos 332:1571
- P.A.S.A. PETROQUÍMICA ARGENTINA S.A.I.C.F.CSJN · Fallos 297:500
- GARCIA, MARIA ESPERANZA c/ ARCACámara Federal de Apelaciones de Paraná · 20/11/2025
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