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Primera Instancia

BUSSON, LUIS ANGEL CELESTINO c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS BANCARIOS (OSSSB) s/AMPARO LEY 16.986

Un afiliado jubilado promovió acción de amparo contra su obra social para que se autorice la cobertura integral de una cirugía de uretrotomía interna y balonoplastia prescripta por su médico tratante, por padecer estenosis de uretra recidivante. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo, consideró arbitraria la conducta dilatoria de la obra social y ordenó la cobertura inmediata de la intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012184/2026
Amparo Cobertura medica Obra social Estenosis de uretra Uretrotomia interna Balonoplastia Derecho a la salud Derecho a la vida Arbitrariedad Art. 43 cn.

¿Quién es el actor?

Luis Ángel Celestino Busson.

¿A quién se demanda?

Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSSB). La parte dispositiva la identifica como Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% de la cirugía de uretrotomía interna y balonoplastia prescripta por el Dr. Carlos Fontana, para tratar una estenosis de uretra recidivante.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada autorizar cobertura integral e inmediata de la cirugía de uretrotomía interna y balonoplastia, según prescripción del profesional tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la vía elegida por la actora para obtener el remedio deseado es la idónea, habida cuenta de la inexistencia de otro medio judicial más idóneo para el tratamiento de la cuestión planteada."

"…el derecho a la salud es un derecho humano básico garantizado con la máxima jerarquía constitucional y convencional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)."

"…la obra social demandada debió evaluar la situación particular del amparista, y no ensayar contestaciones que en los hechos no hacen mas que dilatar y vulnerar los derechos consagrados constitucional y convencionalmente, como ser el derecho a la salud y su consecuencias en el derecho a la vida, de lo que se evidencia un obrar que se presenta -al menos en el caso bajo estudio- como arbitrario."

Se destacó que, aunque la obra social alegó haber autorizado las prestaciones (vouchers 108218, 107969, 108642 y 108082), de la cronología de mensajes y de la no ejecución de la cirugía programada para el 10/09/2026 surge que la prestación no fue efectivamente brindada, por lo que no correspondía declarar abstracta la acción.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 14, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 25/2026
  • Acordada 10/2025
  • Resolución 2372/2026

Fallos que cita

  • Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN
  • LIMAS, MARIA EUFEMIA c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986CFAPARANA
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 316:479CSJN
  • Fallos 321:1684CSJN

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