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Primera Instancia

RAMALLO, MARIA VERONICA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Una afiliada jubilada de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos promovió acción de amparo contra dos obras sociales para obtener cobertura de salud tras perder su afiliación a la nacional al jubilarse. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo contra OSPE, ordenando su reafiliación con el direccionamiento de aportes, y rechazó la demanda contra OSER por no cumplir la mayoría de aportes exigida por la ley provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 011509/2026
Amparo Jubilacion Obra social Afiliacion Obra social de petroleros Oser Derecho a la salud Opcion de continuidad Aportes Ley 11.236

¿Quién es el actor?

María Verónica Ramallo, docente jubilada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE) y Obra Social de Entre Ríos (OSER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a cualquiera de las obras sociales afiliarla como titular, tras quedar sin cobertura desde la concesión de su beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo contra OSPE, disponiendo su inmediata reafiliación en el mismo carácter que gozaba, con direccionamiento de aportes por parte de la CJyPER, y que OSER transfiera a OSPE, en diez días, los importes recibidos sin causa. Se rechazó la demanda respecto de OSER. Costas a OSPE por sus propios gastos y los de la actora; en el orden causado respecto de OSER. Se regularon honorarios y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe concluir que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido...." (citando el precedente "Albonico" de la CSJN).

"Que, en virtud de ello se puede concluir que la persona que obtiene su beneficio jubilatorio tiene el derecho de optar mantenerse en la obra social de la que gozaba mientras estaba en actividad."

"...la conducta desplegada por la Obra Social de Petroleros (OSPE) configuró un actuar manifiestamente ilegal y arbitrario, según la configuración prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley N° 16.986, porque la amparista había manifestado su voluntad de continuar en la obra social nacional a la que estaba afiliada al tiempo de obtener el beneficio jubilatorio, pero la demandada procedió intempestivamente a su desafiliación."

Respecto de OSER, el tribunal sostuvo: "...a la amparista no le corresponde obligatoriamente la afiliación a la Obra Social de Entre Ríos (OSPER), ello toda vez que no registra la mayoría de los aportes de su vida laboral a la obra social provincial, donde posee únicamente aportes verificados desde agosto de 2006 a agosto de 2010".

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 8, 14, 17 · Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 11.202 (Entre Rios)art. 19
  • Ley 11.236 (Entre Rios)art. 19
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 22.172Convenios
  • CPCCNarts. 365, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 14, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 25/2026

Fallos que cita

  • AlbonicoCSJN
  • Fallos 310:576CSJN
  • Fallos 259:196CSJN
  • Fallos 263:296CSJN
  • Fallos 267:165CSJN

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