FRANCO, ABIGAIL RACHEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La parte actora reclamó diferencias salariales derivadas de los decretos del régimen suplementario de Gendarmería Nacional, y la primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción. La Cámara Federal de Posadas rechazó la apelación y confirmó la sentencia, con costas a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
Abigail Rachel Franco y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos y sumas de dinero, consistente en el recálculo y pago de diferencias salariales derivadas del Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios (Decretos 854/2013, 2140/2013, 813/2014 y 968/2015), por el período 01/04/2020 al 31/03/2022.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de prescripción y rechazado la demanda, con costas a la apelante vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, no está de más aclarar que en cuanto a la naturaleza de las obligaciones reclamadas, no existe controversia entre las partes —ni ha sido materia de agravio— en que se trata de prestaciones de carácter periódico y mensual, comprendidas en la previsión del art. 2562, inc. c) del CCyCN, que fija en dos años el plazo de prescripción para 'el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos'. Es decir que, tratándose de obligaciones autónomas que nacen en cada período, existen tantas obligaciones prescriptibles como períodos devengados, y el curso de la prescripción de cada una de ellas se computa de manera independiente desde que cada prestación se torna exigible (arts. 2554 y 2556 CCyCN)."
"La regla de derecho transitorio contenida en dicha norma [art. 2537 CCyCN] sólo resulta aplicable a las obligaciones cuyo curso prescriptivo se encontraba en trámite al 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Ahora bien, se encuentra fuera de toda controversia que el Decreto N° 142/2022 derogó de manera expresa el régimen salarial del Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2022. [...] habiendo transcurrido holgadamente más de tres años entre la derogación del régimen (01/04/2022) y la fecha de interposición de la demanda (01/04/2025), y no constando en las actuaciones la existencia de actos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, todas las diferencias reclamadas correspondientes al período 2020-2022 han quedado irremisiblemente prescriptas."
Sobre costas, el Tribunal sostuvo que "las razones de exoneración invocadas por la quejosa resultan insuficientes" y que, al estar prescriptas todas las acreencias, no existía "crédito exigible alguno cuya sola existencia hubiera podido generar en la actora una convicción razonable acerca del derecho invocado".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2562 inc. c), 2537, 2554, 2556 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 4027 inc. 3
- Decreto 1307
- Decreto 854
- Decreto 2140
- Decreto 813
- Decreto 968
- Decreto 142
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10
Fallos que cita
- Otero J. B. y Otros c/ M. de Seguridad - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SeguridadCSJN
- Expedientes FPO 7548/2017/CA1 y FPO 5950/2017/CA1CAMARA FEDERAL DE POSADAS
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