Incidente Nº 3 - ACTOR: MUJICA, MARCELO GABRIEL Y OTRO DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/INC APELACION
Los actores promovieron acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga aplicados desde enero de 2024 y obtener el reintegro de lo abonado en exceso, con declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por considerar abusivos e irrazonables los incrementos y carentes de justificación económica.
¿Quién es el actor?
M., M.G. y otro.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios y otro (EMP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de OMINT y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios. Impuso las costas de la instancia a la apelante vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia (10,08 UMA para la parte actora y 8,4 UMA para la Dra. Rodríguez por la EMP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara remitió, conforme a su criterio y al de la CSJN (Fallos: 300:916; 283:198; 298:354; 266:73 y 278:271), a los fundamentos de los precedentes "Bazzani" (FMZ 4130/2024/2) y "Cortes" (FMZ 4757/2024/7), por ser aplicables al caso. Expresó: "los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica". Agregó que "la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas". Concluyó que los aumentos "no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud", y que "no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia". Sobre costas, reiteró la imposición a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN) y sobre honorarios, la adecuación a los arts. 16, 19, 30, 48 y 51 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Decreto 70
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/26
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- BazzaniCFMza Sala B · 10/02/2025
- CortesCFMza Sala B · 10/02/2025
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 342:1847CSJN
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