JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOSA, MARCOS ANTONIO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Un amparo promovido por un beneficiario de pensión no contributiva por invalidez, al que se le había suspendido el beneficio, para que se lo rehabilite y se le restituyan los haberes retenidos con intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y mantuvo la imposición de costas a la ANDIS, al considerar que la vía del amparo era la más idónea para la protección de los derechos en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025584/2025/CA001
Amparo Pension no contributiva por invalidez Discapacidad Via idonea Costas a la vencida Art. 14 ley 16.986 Restitucion de haberes Intereses Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Sosa.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación de la pensión no contributiva por invalidez y restitución de los haberes retenidos, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación de la ANDIS y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravio. Impuso las costas de segunda instancia a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo regulado en primera instancia, equivalente a 3 UMA ($317.973).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al planteo de la vía de amparo, entiendo que ésta resulta formalmente procedente. [...] siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo."

"En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto."

"En cuanto a las costas, no prosperan los argumentos de ANDIS y se confirma la imposición de costas a la vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y [...] en su art. 14, [...] las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley N°24.463."

La Cámara sostuvo que el art. 14 de la ley 16.986 no fue derogado por la ley de solidaridad previsional, citando Fallos 322:464, y que en un caso análogo la CSJN impuso las costas según dicha norma (FRO 23811/2020/2/RH2, Guardia c/ AFIP, 11/11/2025).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2026

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.