Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: ZULOAGA, MARCOS GABRIEL Y OTRO s/Audiencia de prórroga de la etapa de preparatoria (Art. 266, 1er. Párr., CPPF)
Un imputado y una co-imputada acordaron con el Ministerio Público Fiscal un procedimiento de acuerdo pleno por comercio de estupefacientes en la ciudad de Las Heras, Mendoza. El juez con funciones de garantías homologó el acuerdo y condenó a Zuloaga Castro a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y a Scoponi Sosa a dos años de prisión de ejecución condicional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza).
¿A quién se demanda?
Marcos Gabriel Zuloaga Castro (autor) y Karen Antonella Scoponi Sosa (partícipe secundaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acusación por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23.737), con secuestros del 1 de abril de 2026 (cocaína, marihuana, teléfono y $96.000 en un vehículo), del 11 de mayo de 2026 (pase de manos con 0,8 g de cocaína) y allanamiento del 13 de mayo de 2026 en el domicilio de calle Pedro Pascual Segura 547, Las Heras (teléfonos, $139.450, U$D 220, llave del vehículo y 0,64 g de marihuana).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo pleno (art. 324 CPPF), condena a Zuloaga Castro a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas y costas; condena a Scoponi Sosa a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas, costas y reglas de conducta; decomiso y destrucción de la droga, decomiso de bienes y fondos a disposición de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que "la faz objetiva del tipo se materializó con la comprobación del intercambio realizado por los encartados a través del vehículo en el que se conducían y el sujeto que se acercó a la ventanilla del mismo". Respecto del elemento subjetivo expresa que "los imputados conocían la entidad de lo comercializado y los alcances de la trascendencia a terceros, más aun teniendo en cuenta que al percatarse de la presencia de personal actuante intentaron ocultar la narcótica sustancia arrojándola a la parte posterior del rodado". Sobre la tenencia, afirma que "tenido por acreditado el comercio de estupefacientes, la tenencia material de éste queda desplazada por la misma figura, ello por concurrir -en virtud del principio de consunción- una de las especies del concurso impropio". Sobre la pena, sostiene que "la gravedad del delito endilgado, la cantidad de droga secuestrada y la carencia de antecedentes penales computables justifica, en el caso concreto, la aplicación del mínimo legal previsto en abstracto por la escala penal del delito atribuido". Y concluye que "lo acordado resulta razonable y acorde con la normativa legal".
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- CParts. 45, 46, 26, 27 bis, 40, 41
- CPPFarts. 20, 305, 323, 324, 325
- Ley 27.302arts. 5, 9 · Codigo penal
- Ley 27.148art. 3 · Ministerio publico fiscal
- Ley 23.898arts. 5, 6, 11 · Tasas judiciales
- Acordada 22/2025
Fallos que cita
- QuirogaCSJN
- TarifeñoCSJN
- Mendez, Mario AlbertoCFCP Sala II
- R.G., E.F. y otroTOF N°1 Mendoza · 13/06/1998
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