JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PALERO, DELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES en un reclamo de reajuste previsional de la actora y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. Lo hizo siguiendo el precedente Fernández Pastor de la Corte Suprema, que declaró constitucional esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 032349/2023
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Inconstitucionalidad Derecho adquirido Precedente fernandez pastor Seguridad juridica Doctrina de la corte Anses Apelacion

¿Quién es el actor?

Delia Beatriz Palero.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, por unanimidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(…) la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, y declaró la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello…'."

"Ahora bien, es un principio asentado por el Alto Tribunal, desde el caso 'Cerámica San Lorenzo' de 1985 (Fallos: 307:1094), que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal…"

"La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica…'."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."

Costas de la instancia en el orden causado (art. 36 Ley N° 27.423). No se regulan honorarios para el letrado de ANSES (art. 2 Ley N° 27.423).

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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