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Cámara de Apelaciones

ROMERO, OMAR FERNADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una jubilación otorgada bajo el régimen de la ley 24.241 con aportes en relación de dependencia y autónomos, promovió demanda de reajuste de su haber contra la ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008601/2025/CA001
Reajuste de haber jubilatorio Indice isbic Prestacion basica universal Topes Aportes autonomos Ley 26.417 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas en seguridad social

¿Quién es el actor?

Omar Fernando Romero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (índice de actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, topes, aplicación de la ley 27.541 y decretos 163/20, 495/20 y 542/20, y costas).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al reajuste del haber inicial, por servicios en relación de dependencia debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95."

"No obstante, con la sanción de la ley 26.417 la situación cambió... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417 y sgtes)."

"Respecto a la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) del haber inicial, por servicios en relación de dependencia, tal agravio debe ser desestimado por cuanto la resolución de primera instancia, ha aplicado la doctrina del Máximo Tribunal recaída in re 'Quiroga' (Fallos 337:1277)..."

"Respecto de los agravios sobre topes deben ser desestimados por cuanto el sentenciante difirió su tratamiento para el momento de la liquidación aplicando los precedentes del Superior 'Actis Caporale' y 'Tudor'."

"...las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez..."

"En cuanto a la crítica de ANSES referida a la ley N° 27.541, decretos N° 163/20, 495/20 y 542/20, se advierte que el a quo se refirió a la temática planteada, resolviendo en consonancia con el criterio mayoritario de esta Cámara." (remitiendo a la causa "Poblete", del 27/08/21).

Normas que cita

Fallos que cita

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