Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE: CAMUS, MARGARITA ROSA
El Tribunal Oral Federal de San Juan declaró extinguida la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua impuesta a Daniel Rolando Gómez, por su fallecimiento ocurrido el 2 de septiembre de 2025. Fundó la decisión en el artículo 59, inciso 1°, del Código Penal, al considerar que la muerte hace cesar la pretensión punitiva, que no puede trascender de la persona del condenado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, en la causa seguida contra Osvaldo Benito Martel y otros, con querella de Margarita Rosa Camus (carátula "Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE: CAMUS, MARGARITA ROSA").
¿A quién se demanda?
Daniel Rolando Gómez, condenado mediante sentencia del 4 de julio de 2013.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la pena impuesta a Gómez por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados por ser funcionario público y en perjuicio de perseguidos políticos, abuso deshonesto y asociación ilícita, en concurso real.
¿Qué se resolvió?
Declarar extinguida la pena impuesta a Daniel Rolando Gómez en atención a su fallecimiento, y disponer el cierre de los incidentes generados en relación con él y vinculados a los presentes autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, RESUELVO: 1.- Declarar extinguida la pena impuesta en los autos N° FMZ 41001077/2011/TO1/TO1 y acumulados N° 1085, 1086 y 1090, respecto de Daniel Rolando Gómez DNI 8.604.936, en atención a su fallecimiento.-"
"en razón a lo prescripto por el artículo 59, inciso 1° del Código Penal, corresponde declarar extinguida la pena impuesta a Daniel Rolando Gómez, atento a que su muerte ha hecho cesar la pretensión punitiva, la cual no puede trascender de su persona."
"Sin desconocer que la normativa referida, ha sido incluida como un supuesto de extinción de la acción penal, concuerdo con la postura doctrinaria que entiende que sus fundamentos también alcanzan a los efectos de la pena."
La defensa informó el fallecimiento, acreditado con el certificado de defunción N° 00130132 y el acta N° 3838, oficina 3127, año 2024 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Juan. El fallecimiento ocurrió el 2 de septiembre de 2025, a las 17:30 horas, en el departamento de Capital, provincia de San Juan.
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Normas que cita
- CParts. 59 inc. 1°, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 54, 55, 127, 142, 144 bis, 144 ter, 151, 210
- CPPNarts. 530, 531
Fallos que cita
- D' Alessio, Código Penal de la Nación
- De Langhe y Lerman (Dir. y Coord.), Código Penal de la Nación Argentina: Análisis doctrinal y jurisprudencial, t. 2
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