VENTRERA, VERONICA LUCIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora Verónica Lucía Ventrera demandó a la ANSES por amparo para que cesaran los descuentos del haber jubilatorio de docente universitaria bajo el régimen de la Ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la exención de ganancias sobre el haber, y elevó los honorarios de primera instancia a 10 UMA.
¿Quién es el actor?
Verónica Lucía Ventrera.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por cese de descuentos sobre el haber jubilatorio del régimen docente (Ley 24.016), reintegro de sumas retenidas con intereses, e inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre el haber.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría (los votos de los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci), rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de agravios; hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la regulación de honorarios de primera instancia en 10 UMA; impuso costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la Corte Suprema ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales…, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios… corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo". Sobre el tope: "Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil…" y "la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente". Sobre ganancias: "el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión". Sobre honorarios: "estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 24, 116, 161
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