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Cámara de Apelaciones

MAISONAVE, MARIA MAGDALENA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la ANSES para que no se le descontara el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, alegando su condición de persona mayor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, sosteniendo que no era razonable exigir planteos ante distintos organismos y que correspondía aplicar el art. 14 de la ley 16.986 para imponer las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 032282/2025/CA001
Exencion impuesto a las ganancias Haber previsional Persona mayor Proteccion diferenciada Seguridad social Amparo ley 16.986 Costas al vencido Agente de retencion Informalismo Anses

¿Quién es el actor?

María Magdalena Maisonave.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ARCA/ex AFIP, citada en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que no se le descuente el impuesto a las ganancias de su haber previsional, con fundamento en la protección de las personas mayores.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423), sin regulación para la representación letrada de la ANSES (art. 2 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."

"A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."

Respecto de las costas: "la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'..." (Fallos 322:464), y que en amparo las costas se imponen a la parte vencida salvo cese del acto antes del informe del art. 8°.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 4139

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