Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: CARRANCA CASTELLINO, MICAELA ROCIO Y OTRO s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
El Dr. Daniel Enrique Rodríguez Infante, auxiliar fiscal, y el Dr. Diego Pablo Henríquez Guevara, en representación de Micaela Rocío Carranca Castellino y Romina Paola Castellino, solicitaron la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria y de las medidas de coerción vigentes. El Juez de Garantías hizo lugar a la prórroga hasta el 25 de noviembre de 2026, por considerar que el plazo solicitado era razonable y que existían diligencias pendientes.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Enrique Rodríguez Infante, auxiliar fiscal del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, junto con el Dr. Diego Pablo Henríquez Guevara en representación de las imputadas.
¿A quién se demanda?
Micaela Rocío Carranca Castellino (autora) y Romina Paola Castellino (partícipe necesaria), imputadas por el delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prórroga por 30 días hábiles del plazo para la investigación penal preparatoria y prórroga por 43 días corridos de las medidas de coerción oportunamente dispuestas, de modo que ambos plazos venzan el 25 de noviembre de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria y de las medidas de coerción que pesan sobre Micaela Rocío Carranca Castellino (arresto domiciliario y medidas adicionales de sujeción al proceso) y Romina Paola Castellino (medidas de sujeción a proceso) hasta el día 25 de noviembre de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los presentantes explican que solicitan la presente prórroga conforme lo previsto por el art. 115 CPPF y atento a que se encuentran pendientes algunas diligencias relevantes para definir el curso del caso (entre ellas, el análisis del producido de la pericia tecnológica practicada)."
"Ahora bien, debiendo expedirme en relación a la petición en cuestión, teniendo presente que el art. 115 del CPPF autoriza a las partes a acordar la prórroga de los plazos mediante expresa manifestación de voluntad -sin exigir de que dicho pedido sea efectuado en audiencia-, lo que ha ocurrido en los presentes; valorando los motivos alegados por las partes en la presentación que antecede y considerando que el término solicitado resulta razonable y dentro de los términos establecidos por los arts. 223 y 266 del CPPF, resulta PROCEDENTE disponer la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria, así como de las medidas de coerción que pesan sobre Micaela Rocío CARRANCA CASTELLINO (arresto domiciliario y medidas adicionales de sujeción al proceso) y Romina Paola CASTELLINO (con medidas de sujeción a proceso) hasta el día 25 de noviembre de 2026."
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 5 inc. c) · Modificacion al codigo penal
- CPPF (Provincial (mendoza))arts. 115, 223, 266
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