PARIENTE, ELISA NOEMI Y OTROS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 24.631 a cuatro prosecretarias del Poder Judicial de San Luis, al considerar que su intangibilidad salarial, reconocida en el art. 110 de la Constitución Nacional, y la Acordada 20/96 de la CSJN las amparan. El Dr. Castiñeira de Dios votó en minoría propiciando modificar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Elisa Noemí Pariente, Natalia Silvina Perlo, Natalia Soledad Salvi y Hanya Natalia Costa.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy ARCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se declare la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 24.631, en cuanto deroga las exenciones del art. 20, incisos p) y r), de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones de las actoras, prosecretarias del Poder Judicial de San Luis.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría (Pérez Curci y Pizarro), no hizo lugar a la apelación de ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios de Alzada en un 30% de los de primera instancia. El voto del Dr. Castiñeira de Dios, en minoría, propiciaba modificar la sentencia, declarar aplicable la Acordada 56/96 de la CSJN y descontar de la base imponible los rubros "compensación jerárquica", "dedicación funcional" y "bonificación por antigüedad", con costas en el orden causado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo he señalado en otras oportunidades, coincido con el criterio del Sr. Juez de grado en cuanto a que también resultan amparados por la garantía constitucional consagrada en el artículo 110 de la Constitución Nacional los funcionarios judiciales, inclusive secretarios y prosecretarios de primera instancia, como es el caso de la parte actora en este juicio."
"Conviene recalcar, tal como lo hizo el a quo, que lo sentado por el tribunal cimero en el orden nacional es aplicable a los poderes judiciales provinciales por los argumentos dados al respecto por el Máximo Tribunal en el caso 'Gutiérrez' (Fallos 329:1092). En dicho precedente, la Corte Suprema señaló que su jurisprudencia relativa a que las compensaciones judiciales no pueden ser disminuidas ni aún por vía de la imposición directa sobre las mismas, no solo alcanzaba a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación sino también a los integrantes de las judicaturas locales."
"En conclusión, la referida interpretación de la garantía de intangibilidad y de la acordada 20/1996 de la Corte da sustento a la pretensión de la actora."
"...del segundo párrafo transcripto se desprende, a contrario sensu, que aquellos magistrados, funcionarios y empleados de los poderes judiciales provinciales cuyos nombramientos fueron anteriores al año 2017 están exentos del pago del impuesto."
"Confirma esta hermenéutica la reglamentación que hizo el Consejo de la Magistratura de la Nación mediante Resolución 8/2019, donde se dispuso que no debían tributar los funcionarios y empleados designados con anterioridad al año 2017."
"Máxime, cuando el Tribunal Supremo ha declarado que la garantía de intangibilidad de los sueldos de los magistrados debe asegurarse con la misma extensión en el ámbito de las provincias (cfr. 'Gutiérrez', Fallos 329:1092, ya citado)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la Acordada 56/96 sigue vigente tras la Resolución 8/2019 y la ley 27.346, que las actoras, con fechas de ingreso al Poder Judicial anteriores a 2017 pero cargos de prosecretaria posteriores, quedan comprendidas en esa acordada, y que corresponde deducir de la base imponible los rubros mencionados, con costas de primera instancia en el orden causado y honorarios de Alzada al 30%.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 110
- Ley 24.631art. 1 · Impuestos al valor agregado a las ganacias y otro
- Ley 20.628art. 20 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346art. 79 · Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Resolución 8/2019
- Acordada 20/96
- Acordada 56/96
- Ley 24.475art. 99.1 · Impuestos
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- GutiérrezCSJN · Fallos 329:1092
- Fallos 241:50CSJN
- Fallos 256:114CSJN
- Fallos 259:11CSJN
- Fallos 286:17CSJN
- Fallos 297:338CSJN
- Fallos 300:832CSJN
- Fallos 301:205CSJN
- Fallos 307:2174CSJN
- Fallos 313:1371CSJN
- Fallos 329:385CSJN
- Benavidez, Andrea Celeste c/ AFIP-DGICNFed Mendoza Sala A · 25/04/2019
- Romero, Sergio Alejandro c/ AFIPCNFed Mendoza Sala B · 04/03/2020
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