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Cámara de Apelaciones

FINOCHARO, MERCEDES CIRIACA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU) y la devolución del retroactivo sin descuento de Ganancias contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) no hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 039841/2019/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417 Ley 27.426 Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

Mercedes Ciriaca Finocharo.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, en particular la actualización de la prestación básica universal (PBU) y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU, el voto del Dr. Pizarro sostuvo: "el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."

Sobre el retroactivo y Ganancias, el voto sostuvo: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."

Sobre costas: "no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."

Los Dres. Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que el acuerdo fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 26.417arts. 4, 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 157art. 3
  • Resolución 6/09

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