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Cámara de Apelaciones

ORTIZ, NORBERTO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609 por vulnerar el principio de no regresividad y que ordenó eximir de impuesto a las ganancias el retroactivo del actor. Rechazó el agravio de ANSES sobre las costas, que fueron impuestas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009998/2025/CA001
Principio de no regresividad Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivo previsional Costas Anses Camara federal de mendoza Control de convencionalidad

¿Quién es el actor?

Norberto Orlando Ortiz.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de recomposición de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609 y ordenó que el retroactivo del actor quede exento del impuesto a las ganancias. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley n° 27.423) y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30 de la ley n° 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad: "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente." Se remite al precedente "Cortés" de la propia Cámara, según el cual, "acreditada la regresividad normativa, se desplaza al Estado la carga de justificarla bajo parámetros estrictos".

Sobre el impuesto a las ganancias: "la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria", por lo que no se trata de una declaración de inconstitucionalidad ni de un pronunciamiento extra petita. Se remite a lo resuelto por la Sala en "Di Lorenzo".

Sobre las costas: "no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida", con cita de "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (CSJN, 22/06/2023).

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 36 · Reforma previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 71, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 157art. 3
  • Constitución Nacionalart. 2.1
  • CADHart. 26
  • Protocolo de San Salvadorart. 19

Fallos que cita

  • ArcuriCSJN · Fallos 332:2454
  • Q.C.CSJN · 24/04/2012
  • Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSESCFed. Mendoza · 04/11/2024
  • Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ANSESCFed. Mendoza Sala A · 06/10/2020
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023

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