JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GAC, JOSE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional de autónomo, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la sentencia que había hecho lugar al reajuste, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 por regresividad y ordenando imponer las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 003377/2025/CA001
Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria No regresividad Inconstitucionalidad Ley 27.609 Resolucion sss 6/2009 Haber de autonomos Confiscatoriedad Anses

¿Quién es el actor?

José Osvaldo Gac.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de la PBU, el recálculo del haber inicial de los aportes autónomos y en relación de dependencia, la inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.541, ley 27.426, decretos 163/20, 495/20 y 692/20 y art. 1° de la ley 27.609) y la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES", imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423) y regular honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizados al valor de la UMA al momento del pago. Con ello confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente."

"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."

"La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)."

"...no resulta necesario hacer comparecer a ARCA aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."

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