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Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ, ELIZABETH BEATRIZ c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Elizabeth Beatriz Vázquez promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la acción y mantuvo el cómputo de intereses según las tasas ministeriales vigentes, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 015626/2022/CA002
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retenciones Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Repeticion de tributos Intereses Tasa ministerial Resolucion 3/2024 Articulo 179 ley 11.683 Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Elizabeth Beatriz Vázquez.

¿A quién se demanda?

AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. "c" de la ley 20.628 (texto ordenado en 2019, con las modificaciones de la Ley 617), a fin de cesar las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de la accionante y obtener la restitución de los montos retenidos desde la interposición de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la decisión recurrida e impuso las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Por la sentencia de grado, la restitución de montos debía calcularse con los intereses del art. 4 de la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía. Esta Alzada desestimó el agravio sobre el momento de inicio del cómputo de intereses, porque la recurrente omitió cuestionar la restitución desde la demanda, y aplicó las tasas ministeriales vigentes conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tales motivos, atento haber dado respuesta nuestro Máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados, en donde el contribuyente no solicitó ni demostró el perjuicio derivado de la aplicación de las tasas fijadas en la resolución administrativa impugnada (...), y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal (...), es que considero que el interés devengado por las sumas retenidas, debe ser el de las tasas previstas en las Resoluciones mencionadas, según su fecha de vigencia."

"Lo dispuesto en la sentencia apelada se fundamenta en lo normado en el art. 179 de la ley 11.683, que establece: 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Nación, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'."

"Que las costas de Alzada deben imponerse en el orden causado, pues la actora pudo creerse con derecho a apelar en virtud de los precedentes mencionados y la forma en que se resuelve este caso en particular (art. 68 2do.párrafo del CPCCN)."

El Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza por compartir sus fundamentos; no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 617
  • Ley 11.683art. 179 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 3/2024art. 4
  • Resolución 314/04art. 4
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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