JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOMMER, ILEANA INES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora, Ileana Inés Sommer, reclamó una pensión directa por el fallecimiento de Hugo Roberto Bramajo, que la ANSeS había denegado por considerar que el causante no era aportante regular ni irregular con derecho. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda, con base en la doctrina de la densidad de aportes, e impuso las costas de alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 009128/2024/CA001
Pension directa Aportante irregular con derecho Densidad de aportes Afiliado regular Seguridad social Anses Costas en el orden causado Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Ileana Inés Sommer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión directa por el fallecimiento de Hugo Roberto Bramajo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Impuso las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de resolver el agravio planteado por la recurrente cabe mencionar que de las constancias de autos surge que ante el fallecimiento del Sr. Hugo Roberto Bramajo, la actora, solicita ante la ANSeS el beneficio de pensión directa. En esa oportunidad la administración rechaza el beneficio previsional solicitado, por entender que el causante no reunía la calidad de aportante irregular con derecho."

"...siendo que surge acreditado que el Sr. Bramajo reunía únicamente 2 años, 1 mes y 9 días de aportes (ver cómputo ilustrativo obrante a fs.10 del expediente administrativo N° 024-27-33642463-7-066-1), entendemos que el causante no reúne la calidad de APORTANTE REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO..."

"No obstante lo antes expuesto, en atención al carácter irrenunciable e imprescriptible del derecho cuyo reconocimiento se procura aquí, sin desconocer la naturaleza alimentaria de la pretensión que se persigue, es que corresponde aclarar que la presente sentencia no causa estado, pudiendo la peticionante, si así lo considere, reeditar la cuestión en sede administrativa..."

Sobre costas: "...corresponde aquí seguir el criterio sostenido por el Más Alto Tribunal y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas en el orden causado. (Art. 36 de la ley 27.423 última parte)."

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 99

Fallos que cita

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