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Cámara de Apelaciones

ALTAMIRANO, MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales, reclamando el recálculo del haber inicial, el ajuste de la PBU, la movilidad y la equiparación de bonos. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación, revocó el rechazo total de la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y dispuso el pago de intereses, rechazando la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 006217/2024/CA001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Pbu Haber inicial Bonos extraordinarios Intereses tasa pasiva Prescripcion Costas

¿Quién es el actor?

Mónica Liliana Altamirano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (recálculo del haber inicial, reajuste de la PBU, ajuste de movilidad y equiparación de bonos), además de cuestionamiento de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazaba la totalidad de la demanda. Confirmó el rechazo del agravio sobre el índice para recalcular el haber inicial; difirió a liquidación la demostración de la eventual quita confiscatoria en la PBU; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para el ajuste de movilidad; dispuso intereses a tasa pasiva del BCRA; rechazó la excepción de prescripción; impuso costas a la vencida y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. Jiménez, al que adhirió el Dr. Tazza, sostiene que el agravio sobre la PBU "resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara… en el fallo: 'GIANOLI'… que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema… en 'QUIROGA'". Respecto del índice del haber inicial, señala que "en este caso en particular… resulta inapropiada la declaración de inconstitucionalidad pretendida, dado que… no se vislumbra el perjuicio alegado por la parte actora". Sobre la movilidad y los bonos remite a "CORTEZ, JUAN DANIEL" y su aclaratoria, y a "GIMENEZ, MIRTA NOEMI" para la liquidación, con deducción de lo percibido como "Bono Refuerzo" o "Ayuda Previsional". Sobre la prescripción indica que resulta improcedente porque "recaería sobre periodos en los que la accionante aún no había adquirido el beneficio previsional".

Normas que cita

  • Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.241arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157art. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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