CORTEZ, JUAN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor impugnó el reajuste de haberes previsionales que obtuvo del ANSeS reclamando recálculo del haber inicial y la inaplicabilidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó declaraciones de inconstitucionalidad de normas y ordenó recalcular el haber inicial ajustándose al criterio fijado y aplicar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC en lugar del art. 1º de la ley 27.609, con consideración de bonos como pago a cuenta.
¿Quién es el actor?
Cortez, Juan Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; recálculo del haber inicial (adquisición del derecho 03/12/2019), impugnación de aplicación de la ley 27.426/27.609 y de decretos que otorgaron “Bonos Refuerzo”/Ayudas económicas previsionales; petición de aplicación del Índice del INDEC; exención de Ganancias sobre retroactividades; tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en lo sustancial, ordenó que el recálculo del haber inicial se realice conforme a los parámetros fijados en los considerandos; confirmó la inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y declaró inconstitucionales los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a ANSeS abonar la diferencia que resulte de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 en su redacción anterior; diferió para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria; hizo parcialmente lugar al agravio de la actora declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para el caso y determinó que en su lugar debe aplicarse el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, con la salvedad de que los períodos en que los incrementos otorgados por Decreto (Bonos) más la ley 27.609 resultaron superiores al IPC deberán considerarse como pago a cuenta; revocó la tasa de interés fijada y dispuso que rija la tasa pasiva promedio del BCRA; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario; se consignan 2-3 párrafos relevantes tal como exige el instructivo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"En efecto, corresponde determinar que el haber del actor se ajuste por el período de vigencia de la ley 27.609 mediante el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, haciendo saber que aquellos períodos en los que el incremento reconocido mediante Decreto, en calidad de “Bono Refuerzo” o “Ayuda económica Previsional” entre otros rótulos adjudicados a los aumentos de compensación, más la ley 27.609 fueran superiores al mencionado Índice IPC, deberán ser considerados como pago a cuenta de mayor valor adeudado."
"Por todo ello, es que propongo al acuerdo: 1) REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia: REVOCAR el DECISORIO respecto del método de recalculo ordenado y con ello CONFIRMAR la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, asimismo DISPONER QUE EL RECALCULO DEL HABER INICIAL de la actora se ajuste conforme los parámetros señalados en los considerandos que anteceden; ... 4) HACER parcialmente LUGAR al agravio de la parte actora y con ello DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) adhirieron al acuerdo.
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