OLMOS, ALBERTO NEREO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El apoderado del actor apeló la regulación de honorarios en la ejecución de sentencia ante ANSES por supuestos errores en la base y cálculo. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la regulación impugnada por falta de claridad en la base económica y la metodología aplicadas y ordenó nueva regulación, imponiendo las costas de la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Nereo Olmos (por derecho propio o representado por el Dr. Augusto José Piechenstainer en el recurso).
Demandado: ANSES.
Objeto: se trata de ejecución de sentencia y, en la instancia recurrida, de la regulación de honorarios profesionales por labores desarrolladas en la segunda etapa de ejecución de sentencia; además se impugnó el proveído que rechazó una aclaratoria.
Decisión: La Cámara revocó la Sentencia de fecha 14/10/2022 dictada por el entonces Juez Federal N°1 de Córdoba, dejó sin efecto la regulación de honorarios allí estimada y ordenó que el juez de grado dicte una nueva regulación conforme la normativa vigente y las constancias de la causa; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y determinó que no corresponde regular honorarios a favor de la asistencia jurídica de la parte actora por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, es del caso mencionar que no surge con claridad de la Sentencia recurrida cual es el monto 'indicado anteriormente' ni cual es aquel correspondiente a la tasa pasiva promedio para arribar a la suma de $3.433.905 utilizada como base económica a los fines regulatorios, como tampoco el período exacto tenido en cuenta para la aplicación de la tasa pasiva promedio invocada. Ello, impide a esta Alzada analizar adecuadamente los fundamentos tenidos en cuenta por el juez de grado para decidir como lo hizo, lo que torna imposible el ejercicio de la función revisora en las condiciones dadas en el presente pronunciamiento."
"Por lo expuesto, corresponde revocar la Resolución de fecha 14 de octubre de 2022 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba; y dejar sin efecto la regulación de honorarios allí estimada, debiendo el A-quo efectuar una nueva regulación conforme la legislación vigente y las constancias de la causa."
"Atento el resultado arribado, los restantes agravios han devenido en cuestión abstracta."
"En relación a la imposición de costas en esta Alzada, las mismas se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No correspondiendo regular honorarios a favor de la asistencia jurídica de la parte actora atento haber actuado por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva refleja la decisión del acuerdo.
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