LECLERCQ, ULISES ERNESTO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) por la demora en la inscripción requerida; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al letrado de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ulises Ernesto Leclercq.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que la Administración se pronuncie sobre el pedido de inscripción en el registro público que autoriza al autocultivo o cultivo delegado para pacientes con prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 29/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada perdidosa; reguló los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en el 30% de lo regulado en primera instancia; y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, teniendo en cuenta las pautas valorativas enunciadas en el artículo 16 de la ley arancelaria conforme la labor desplegada por el letrado interviniente y los hechos de la causa, de donde surge que el actor debió iniciar la presente acción atento el silencio de la Administración y en procura de obtener una respuesta efectiva en ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, es que entiendo que resulta correcta la regulación practicada al doctor Robles en la cantidad de 7 (siete) UMA."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 29 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (conf. artículo 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del doctor Guillermo Francisco Robles en el 30% de lo regulado en primera instancia (artículo 30 de la Ley N° 27.423), no correspondiendo regular honorarios al representante jurídico de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Liliana Navarro adhirió "en idéntico sentido".
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