VILLAREAL, ISIDRO FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 respecto de la movilidad del haber del actor y confirmó lo demás, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios al 30% para la representación del actor.
¿Quién es el actor?
Isidro Faustino Villareal.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y determinación del haber inicial; impugnación de la aplicación de normas de movilidad (Ley N° 27.426 y Ley N° 27.541) y cuestiones vinculadas (índices aplicables, retención del Impuesto a las Ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada relativo al precedente "Elliff"; modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, declarando la constitucionalidad de la normativa para la movilidad del haber previsional del actor en el período objeto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, regulando honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"III.
- En primer lugar, sobre el agravio referido a la aplicación del precedente 'Elliff', corresponde señalar que ello no integra el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde declarar desierto el agravio expuesto por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N.."
"IV.
- ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."
"VI.
- ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido a la retención del Impuesto a las Ganancias, siguiendo el precedente 'García, María Isabel', 26/3/2019).
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la transcripta supra.
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