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M., R. B. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA CORDOBA s/PRESTACIONES MEDICAS

Reclamo de amparo por prestaciones ópticas para una menor con discapacidad; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la cobertura ordenada en lo esencial pero dejó sin efecto la provisión anual de antiparras para natación. Los jueces motivaron la decisión en el interés superior del niño y en la falta de encuadre normativo de esa prestación.

Amparo Obra social Prestaciones medicas Optica pediatrica Continuidad terapeutica Antiparras graduadas Interes superior del nino Costas Adaptaciones de lentes Ley 27.423


¿Quién es el actor?

M., R. B. y P., M. G., en representación de su hija menor P., E.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Luz y Fuerza de Córdoba (OSPLYFC).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) y con estándares de calidad de diversos insumos ópticos específicos (cristales multifacetados de alto índice con filtros cada 6 meses, armazón Miraflex o similar, kit de lentes de contacto pediátricos y líquidos, anteojos con filtro solar, y antiparras de natación graduadas cada 1 año), y que la provisión se realice por la óptica que atiende habitualmente a la menor.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de primera instancia: se dejó sin efecto la cobertura anual de antiparras para natación y se confirmó en todo lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas del proceso por el orden causado, con liquidación de honorarios conforme lo dispuesto (30% para el letrado de la actora y 30% de lo estipulado en primera instancia para el letrado de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el sub examine, se encuentra acreditado que la menor padece una patología oftalmológica que requiere la provisión de insumos altamente específicos, cuya correcta indicación no se agota en la mera entrega de los dispositivos ópticos, sino que demanda un proceso de adaptación técnica especializada, seguimiento personalizado y ajustes sucesivos acordes a la evolución clínica de una paciente pediátrica." "Tal circunstancia reviste especial relevancia ya que la aceptación en aquel momento de la compra en 'Óptica Lara' nos lleva a inferir que la demandada tenía pleno conocimiento, al momento de autorizar los insumos cuya cobertura aquí se debate, de que la 'Óptica Visualizar' no había podido cumplir en oportunidades previas con las necesidades particulares de la menor." "La sola existencia de una prescripción profesional no resulta suficiente para imponer su cobertura cuando el ordenamiento jurídico ha delimitado con precisión el alcance de las obligaciones asistenciales a cargo del agente de salud... En consecuencia, la decisión del Inferior, al extender la cobertura a una prestación no prevista normativamente y carente de encuadre como tratamiento o rehabilitación integral, excede el marco regulatorio aplicable y altera el equilibrio del sistema, razón por la cual corresponde su revocación en este punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es la acordada por la Sala.

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