C., M. R. E., EN REPRESENTACION DE SU HIJA V. A. L. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestación y traslado para menor con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura del servicio de transporte prescripto, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
C., M. R. E., en representación de su hija menor V. A. L.
¿A quién se demanda?
Obra Social UNIÓN PERSONAL de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral y sin limitación temporal del servicio de traslado (ida y vuelta) semanal desde La Cruz a los centros prestadores en Elena y Berrotarán, a fin de que la menor pueda recibir fonoaudiología, psicopedagogía, psicomotricidad y otras prestaciones indicadas por la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 7/10/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social la cobertura del servicio de transporte en los términos prescritos y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la prueba documental incorporada a la causa se encuentra debidamente acreditado que la actora instó en sede administrativa todas las actuaciones y diligencias conducentes a obtener un pronunciamiento respecto de la solicitud de prestación de transporte para su hija menor de edad, agotando las vías procedimentales pertinentes. No obstante ello, la demandada omitió expedirse en tiempo oportuno, configurándose un supuesto de silencio administrativo que, en el caso concreto, reviste carácter ilegítimo y evidencia una conducta arbitraria, contraria a los principios de legalidad, razonabilidad y buena administración que deben regir la actuación estatal." "En definitiva, la decisión del Juzgador en el sentido de declarar procedente la presente acción de amparo, resulta a criterio de este Tribunal, ajustada a derecho y corresponde su confirmación." "A merito de lo precedente expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 07 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas en esta Alzada se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N, estimándose los honorarios por la actuación en segunda instancia de la asistencia letrada de la accionante, Dra. María José Sánchez Castro, en un 35% de lo regulado en la instancia de grado." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión se adoptó por la Cámara en los términos transcritos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: