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Incidente Nº 1 - ACTOR: B., I. L. DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por cobertura de medicamento (Olaparib) solicitado contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso contra la medida cautelar, declaró desierto el recurso contra la sentencia en lo que hace al fondo y a costas, y confirmó la regulación de honorarios practicada.

Amparo Pami Olaparib Medida cautelar Recurso de apelacion Desercion del recurso Abstracto Honorarios Costas Uma


¿Quién es el actor?

B., I. L. (accionante, amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para obtener la cobertura integral al 100% del medicamento OLAPATER (Olaparib) 300 mg c/12 hs prescripto para tratamiento oncológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 17/11/2025 (medida cautelar), declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de 19/12/2025 en lo referido al fondo del asunto y a la imposición de costas, y confirmó la regulación de honorarios fijada por el juez de grado. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada perdidosa y estimó los honorarios del letrado de la actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, sin regular honorarios para la representación de la demandada por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423, salvo acreditación distinta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales): "Al respecto tenemos que con fecha 19 de diciembre de 2025 el juez de grado dicto sentencia sobre la cuestión de fondo ... por lo que resulta fácil concluir que no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico." "Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas ... la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar ..." "Puede advertirse con claridad que la fundamentación del recurso en examen no satisface las exigencias previstas por el código de rito, pues no configura técnicamente una verdadera expresión de agravios en los términos de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N." "En consecuencia, al carecer de una crítica concreta y razonada referida a las cuestiones específicamente tratadas en una decisión judicial y que el apelante considera equivocadas, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2025, en lo que hace al fondo de la cuestión debatida como a la imposición de costas dispuesta." "Bajo estos lineamientos, se considera que la suma equivalente a 20 UMA no aparece como desmedida, ... por lo que corresponde si más desestimar este agravio." (Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que manda es la del acuerdo referido arriba.)

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