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ROJAS, ALBERTO ADEMAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSES por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de fórmulas de movilidad. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar liquidaciones y fijó la tasa pasiva del BCRA para intereses.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Tasa pasiva promedio bcra Ley 24.463 art.21 Reajustes Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Alberto Ademar Rojas, con patrocinio de la Dra. Romina Tabarelli. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita la revocación de la denegatoria del pedido de reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (movilidad marzo 2018), de la ley 27.541 y varios Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; además, que ANSES practique las liquidaciones correspondientes y abone diferencias con intereses. Decisión: El Tribunal admitió la procedencia de la acción del Sr. Rojas; declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; ordenó a ANSES a practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y a acreditar su cumplimiento; fijó como tasa de interés aplicable la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; impuso las costas a la demandada; diferió la regulación de honorarios de la letrada actora para el cumplimiento de sentencia y no reguló honorarios de los letrados estatales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso ... que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa, por lo que los fundamentos citados integran la decisión del Tribunal.

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