BERARDI, JORGE ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES y declaración de inconstitucionalidades legales. El Juzgado federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo legal y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23,79,81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609), eximiendo los retroactivos del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Jorge Alfredo Berardi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se revoque la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio del actor, ordenando el recálculo del haber inicial, el reajuste del haber previsional y el pago de retroactivos; además se plantean inconstitucionalidades de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241/20.628, 27.609 y normas vinculadas al Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional, y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"11) En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única y la Parte Resolutiva finalizó tal como se transcribe.
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