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G. N., V. J. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa promovido para obtener resolución sobre una solicitud de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (hoy Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad) dictar resolución en 20 días hábiles, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 9 UMA más 40% (equivalentes a $1.165.273,20).

Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Agencia nacional de discapacidad Orden de pronto despacho Costas Honorarios Uma Derecho de peticion Plazo 20 dias


¿Quién es el actor?

V.J.G.N., representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (hoy Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución en el expediente administrativo nro. 041-20-95271348-6-55-1, relativo a la solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (hoy Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad) que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el amparista solicitó el 10/7/2024 una pensión no contributiva por invalidez, con motivo de la patología de salud que padece y de la carencia de recursos económicos que permitan cubrir sus necesidades primarias. Ante la falta de pronunciamiento por parte de la ANDIS, el 29/12/2025 la Defensoría Oficial requirió a la demandada mediante oficio que informe con carácter urgente la resolución adoptada en el trámite (expediente administrativo nro. 041-20-95271348-6-55-1) y peticionó en subsidio el pronto despacho del acto." "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo para que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto a su solicitud. El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada. Efectivamente el accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente de la demandada, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo. Con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (Estado Nacional) que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos."
- Montos y fechas relevantes: Petición presentada el 10/07/2024; oficio de la Defensoría el 29/12/2025; honorarios regulados: 9 UMA más 40%, equivalentes a $1.165.273,20, más 10% a la Caja de Previsión e IVA si correspondiere.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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