ARCA c/ ANDERSEN PAMELA ROMINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal para cobrar deuda tributaria por $10.431.180,07. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa en remate y ordenó ejecutar hasta lograr el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, regulando honorarios según la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Andersen Pamela Romina.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $10.431.180,07 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 10431180.07, sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se conforme al procedimiento de la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ANDERSEN PAMELA ROMINA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10431180.07, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto.
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